ASISTENCIA EN EL EXTRANJERO

ASISTENCIA EN EL EXTRANJERO


Urgencia Médica en el Extranjero Cuando el Asegurado se encuentre de viaje en el extranjero por un periodo máximo de 3 (tres) meses continuos y se cumpla con la definición de Urgencia Médica para efectos del presente contrato, la Institución Aseguradora cubrirá los gastos procedentes en que se incurra hasta por la Suma Asegurada que se especifica para este beneficio en la Carátula de la póliza.

La Institución Aseguradora podrá solicitar la documentación que considere necesaria para corroborar la Residencia o el tiempo de estancia en el extranjero al momento de la solicitud de servicios para la atención médica fuera del territorio nacional.Las condiciones para la indemnización de este beneficio serán:
  1. El Deducible será el especificado en la carátula para esta cobertura.
  2. No aplicará Coaseguro.
  3. Los honorarios médicos en el extranjero se pagarán de acuerdo a los convenios establecidos.
  4. En el caso de Reembolso, tratándose de planes sin contratación de Extensión de Cobertura en el Extranjero, se adicionará un 50% (cincuenta por ciento) al valor de honorarios médicos y quirúrgicos especificada en la Carátula de la póliza.
  5. Por concepto de cuarto de hospital estándar se otorgará por día hasta el equivalente a US $500 (quinientos dólares americanos).
  6. Por concepto de unidad de terapia intensiva se otorgará por día hasta el equivalente a US $1,000 (un mil) dólares.
Cuando termine el estado de urgencia, se seguirán pagando los servicios médicos necesarios en territorio nacional y conforme a las condiciones de Suma Asegurada, Deducible y Coaseguro de la cobertura básica contratada.

EXCLUSIONES PARTICULARES DE URGENCIA MÉDICA EN EL EXTRANJERO.

En ningún caso se cubrirán gastos en el extranjero por:
  1. Maternidad (A. Beneficio de Maternidad, B. Complicaciones del Embarazo y C. Recién Nacido).
  2. Enfermedades y Lesiones Preexistentes a la contratación de esta cobertura.
  3. Siniestro Amparado ocurrido inicialmente en la República Mexicana.
  4. Cualquier tratamiento de rehabilitación en el extranjero.
SERVICIOS ADICIONALES POR ALFA MEDICAL EN EL EXTRANJERO
  1. Transferencia de Fondos :Previo depósito por el Asegurado de la cantidad a transferir entre US $300 (trescientos dólares americanos) y hasta US $10,000 (diez mil dólares americanos) dólares para pago de honorarios médicos, gastos de hospital o de medicamentos o bien en caso de robo.
  2. Asistencia en Caso de Robo o Pérdida de Pasaporte, Visa o Boletos de Avión. Se proveerá la información necesaria y procedimiento a seguir con las autoridades competentes con el fin de obtener el reemplazo de dichos documentos perdidos o robados.
  3. Búsqueda, rastreo y transporte de equipaje u objetos perdidos o robados. En caso de pérdida o robo de equipaje u objetos de valor del Asegurado en aerolínea comercial, se asesorará al Asegurado para la denuncia de los hechos ante las autoridades correspondientes y se le brindará ayuda para la localización y reenvío al domicilio del Asegurado en caso de que fuesen encontrados.
  4. Transmisión de Mensajes Urgentes Se brindará el servicio de transmisión de mensajes urgentes al Asegurado que sea consecuencia directa de cualquiera de los servicios de asistencia.


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