RESIDENCIA

RESIDENCIA


  RESIDENCIA 

Ciudad o población, dentro de la República Mexicana, declarado en la solicitud como domicilio permanente de los Asegurados de la póliza. Para efectos de este contrato solamente estarán cubiertos los Asegurados que vivan permanente en la República Mexicana. El contratante y/o el Asegurado Titular tienen la obligación de notificar por escrito a la Institución Aseguradora el lugar de residencia de los Asegurados cuando éstos vivan en un lugar diferente al del Asegurado Titular. Si alguno de los Asegurados permanece en el extranjero por más de 3 (tres) meses continuos, deberán informar previamente al cumplimiento de este plazo, por escrito a la Institución Aseguradora y pagar una extraprima sobre la prima neta total de la póliza con cobertura en el extranjero. Si el Contratante o Asegurado Titular no cumple con esta disposición o permanece en el extranjero por más de 12 (doce) meses continuos, los efectos del contrato cesarán automáticamente en el momento en que se cumplan los plazos antes citados, respectivamente. La Institución Aseguradora podrá solicitar la documentación que considere necesaria para corroborar la Residencia o el tiempo de estancia en el extranjero al momento de la solicitud de servicios para la atención médica fuera del territorio nacional.


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