RESIDENCIA
Ciudad o población, dentro de la República Mexicana,
declarado en la solicitud como domicilio permanente de los
Asegurados de la póliza.
Para efectos de este contrato solamente estarán cubiertos los
Asegurados que vivan permanente en la República Mexicana.
El contratante y/o el Asegurado Titular tienen la obligación de
notificar por escrito a la Institución Aseguradora el lugar de
residencia de los Asegurados cuando éstos vivan en un lugar diferente al del Asegurado Titular. Si alguno de los Asegurados
permanece en el extranjero por más de 3 (tres) meses
continuos, deberán informar previamente al cumplimiento de
este plazo, por escrito a la Institución Aseguradora y pagar una
extraprima sobre la prima neta total de la póliza con cobertura
en el extranjero. Si el Contratante o Asegurado Titular no
cumple con esta disposición o permanece en el extranjero por
más de 12 (doce) meses continuos, los efectos del contrato
cesarán automáticamente en el momento en que se cumplan
los plazos antes citados, respectivamente.
La Institución Aseguradora podrá solicitar la documentación
que considere necesaria para corroborar la Residencia o el
tiempo de estancia en el extranjero al momento de la solicitud
de servicios para la atención médica fuera del territorio
nacional.
Un abrazo y cualquier duda, recuerda que siempre estamos a un whats y a un mail de distancia!! !
55-1838-5677
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