Honorarios, insumos, medicamentos
y/o servicios médicos cuando el Asegurado
mismo o sus familiares directos brinden
esos servicios.
Accidentes o enfermedades que se
produzcan mientras el Asegurado afectado
esté en servicio como miembro de cualquier
cuerpo militar o de combate al narcotráfico,
de seguridad o vigilancia, siempre que sean a
consecuencia de dicha actividad.
Lesiones que se produzcan por la
participación en una guerra, motín, rebelión o
cualquier acto de insurrección civil o militar
Lesiones o enfermedades
provocadas por radiación, reacción
atómica o contaminación radioactiva y sus
complicaciones, salvo las derivadas del
tratamiento de un Siniestro Amparado.
Lesiones que se produzcan a
consecuencia de delitos intencionales de los
que sea responsable el Asegurado.
Lesiones autoinfligidas o intento de
suicidio.
Accidentes sufridos mientras el Asegurado
participe como piloto, copiloto, ayudante o
pasajero en carreras, pruebas o concursos de
seguridad, resistencia o velocidad en vehículos
de cualquier tipo.
Tratamientos contra el alcoholismo y/u
otras toxicomanías.
Enfermedades derivadas por la ingestión
de bebidas alcohólicas o por el uso de
estupefacientes o psicotrópicos, excepto cuando
hayan sido prescritos por su médico tratante,
y el Asegurado hubiere dado seguimiento a las
indicaciones respecto a su uso.
Lesiones del Asegurado derivadas de
accidentes al encontrarse bajo el efecto de
estupefacientes o psicotrópicos, de los cuales
él sea responsable, excepto cuando hayan
sido prescritos y el Asegurado hubiere dado
seguimiento a las indicaciones respecto a su uso.
Tratamientos e intervenciones
quirúrgicas para reducir o aumentar de peso.
Tratamientos e intervenciones
quirúrgicas para corregir o evitar la calvicie.
Tratamientos con hormona de
crecimiento, independientemente de la causa
de la prescripción.
Tratamientos para mejorar la apariencia
mediante restauración plástica, corrección o
eliminación de defectos de carácter estético.
Cirugía para el cambio de género,
tratamientos asociados y complicaciones.
Tratamientos Médicos o Quirúrgicos
contra la impotencia sexual excepto que sean
consecuencia directa de un Siniestro Amparado.
Tratamientos para evitar y/o procurar
la procreación.
Los gastos relacionados con la
atención del o los recién nacidos y de la madre
Asegurada cuando se haya sometido a un
tratamiento de infertilidad y/o esterilidad.
Check Up (comprobación del estado de
salud), pruebas moleculares, polimorfismos,
mutaciones genéticas, mapeo genómico,
estudios de revisión general.
Tratamientos y estudios psiquiátricos
y/o psicológicos de cualquier tipo
independientemente de la causa que lo hubiere
originado o prescrito, incluyendo estudios y/o
tratamientos para corregir alteraciones del
sueño, apnea del sueño, roncopatías, autismo,
trastornos de la conducta, del aprendizaje
o lenguaje, enajenación mental, demencia,
depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis
o psicosis, como sus complicaciones. Así mismo
quedan excluidas los medicamentos inductivos
del sueño.
Estudios o tratamientos que no cuenten
con la aprobación de Autoridades de Salud
Nacionales e Internacionales (que no cuenten
por lo menos con nivel de evidencia 1 (uno) del
Centro de Medicina Basada en Evidencias de la
Universidad de Oxford).
Tratamientos de acupuntura.
Cuidado podiátrico.
Zapatos ortopédicos, plantillas y
similares.
Reposición de aparatos ortopédicos
y prótesis por descuido o mal uso, así como
aquellos que ya se utilizaban antes de la fecha
de contratación de la presente póliza.
Enfermedades de refracción ocular.
Anteojos, lentes de contacto y aparatos
auditivos externos.
SIDA/VIH.
Cámara Hiperbárica.
Enfermedades y Lesiones preexistentes
salvo lo dispuesto en la cláusula “V. Preexistencia
Declarada”.
Siniestros Amparados en el extranjero
que administre o pague un tercero no
autorizado para hacerlo.
Trasplante de órganos cuando existan
tratamientos o procedimientos quirúrgicos
alternos que garanticen la recuperación de la
salud del Asegurado.
Reemplazo de órganos humanos
por aparatos artificiales o mecánicos, o por
órganos de otra especie animal.
Fórmulas lácteas, multivitamínicos
suplementos, complementos alimenticios y
protectores solares.
Tratamientos profilácticos y/o
preventivos.
Aplicación de osteconductores,
osteoinductores y/o estimuladores de la
osteointegración (plasma rico en plaquetas,
células madre, matriz ósea desmineralizada,
injertos óseos, proteína morfogenética) así
como substancias de uso preventivo en
eventos quirúrgicos.
El mantenimiento y/o substitución
por uso del equipo de recuperación
extrahospitalaria.
Gastos originados por
complicaciones médicas o quirúrgicas de
donadores de órganos.
Sesiones de rehabilitación adicionales
a las 30 (treinta) cubiertas en “III. Gastos
Médicos Amparados” que no sean previamente
autorizadas por la Institución Aseguradora.
Cirugías con cualquier tipo de asistencia
robótica, excepto prostatectomía, histerectomía
y nefrectomía, estos procedimientos se
indemnizarán siempre y cuando, el Médico
especialista tratante cuente con certificación
vigente, con base a lo establecido por la
Asociación Mexicana de Cirugía Robótica y
demás instancias aceptadas como autoridades
en la materia, sea un Evento Programado,previamente autorizado por la Institución
Aseguradora y conforme al GURA (Gasto Usual
Razonable Acostumbrado) vigente aplicable.
Medicamentos que no cuenten con
permiso vigente expedido por COFEPRIS y
demás autoridades sanitarias y administrativas
mexicanas facultadas para su distribución y
venta en territorio nacio