MATERNIDAD INDEMNIZACIÓN ANTICIPADA

MATERNIDAD INDEMNIZACIÓN ANTICIPADA


  INDEMNIZACIÓN POR MATERNIDAD 



Del 1er (primero) al 3er (tercer) año de vigencia ininterrumpida del contrato, la Institución Aseguradora pagará la totalidad de la Suma Asegurada para la Cobertura de Maternidad indicada en la Carátula de póliza, siempre que la madre asegurada tenga 10 (diez) o más meses de antigüedad en la póliza y se acredite el nacimiento mediante el acta correspondiente, el cual deberá ser dentro del territorio estipulado en tu Carátula.
A partir del cuarto año de vigencia ininterrumpida del contrato, la Institución Aseguradora cubrirá los gastos originados por las maternidades amparadas por la Cobertura de Maternidad, con límite en la Suma Asegurada para la Cobertura Básica indicada en la Carátula de la póliza, aplicando Deducible, Coaseguro, Nivel Hospitalario y Territorio. La Suma Asegurada, Deducibe, Coaseguro, Nivel Hospitalario y Territorio serán los contratados 10 (diez) meses antes del nacimiento.

Indemnización anticipada por parto o cesárea:
  1. Deberás revisar con anticipación si este beneficio aplica para tu póliza.
  2. Obtén el formato de Maternidad Anticipada en nuestras oficinas, en alguno de nuestros módulos o dentro de nuestra página: www.mnyl.com.mx 
  3. La madre asegurada deberá contar con 10 (diez) meses de antigüedad en una póliza de Gastos Médicos Mayores Individual de la Institución Aseguradora al momento de solicitar el beneficio.
  4. Deberás llenar el formato de Maternidad Anticipada con toda la información solicitada.
  5. Esta solicitud deberá estar sustentada con el ultrasonido ginecológico, el cual deberá ser posterior a la semana 20 (veinte) de gestación y debe contener la siguiente información:
    1. Datos de la madre asegurada
    2. Semanas de gestación
    3. Firma del médico especialista
  6. Adicional, compartirnos la historia clinica completa con los detalles ginecoobstétricos
  7. Toda la información deberá ser entregada en las oficinas o módulos de la Institución Aseguradora.
  8. La suma asegurada para este beneficio será la contratada 10 (diez) meses antes de solicitar el beneficio
Recuerda que este beneficio aplicará únicamente si te encuentras del 1er al 3er año de vigencia de tu póliza. Una vez que se otorgue este beneficio, no podrá otorgarse nuevamente al ocurrir el parto o cesárea. Para pólizas a partir del 4to (cuarto) año que decidan hacer efectiva la “Indemnización Anticipada por Maternidad”, la suma asegurada será la del 3er (tercer) año y NO podrán reclamar el beneficio de maternidad nuevamente al ocurrir el parto o cesárea, incluso si el monto fuese mayor a la suma asegurada indemnizada.


En caso de no ser por maternidad anticipada deberás llenar los formatos de Aviso de accidente, el Informe médico y enviar todas tus facturas. 


Un abrazo y cualquier duda, recuerda que siempre estamos a un whats o un mail de distancia!! !

55-1838-5677
respuestas@life-experts.consulting




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