MATERNIDAD INDEMNIZACIÓN ANTICIPADA
INDEMNIZACIÓN POR MATERNIDAD
Del 1er (primero) al 3er (tercer) año de vigencia
ininterrumpida del contrato, la Institución Aseguradora
pagará la totalidad de la Suma Asegurada para la Cobertura
de Maternidad indicada en la Carátula de póliza, siempre
que la madre asegurada tenga 10 (diez) o más meses de
antigüedad en la póliza y se acredite el nacimiento mediante
el acta correspondiente, el cual deberá ser dentro del
territorio estipulado en tu Carátula.
A partir del cuarto año de vigencia ininterrumpida del
contrato, la Institución Aseguradora cubrirá los gastos
originados por las maternidades amparadas por la
Cobertura de Maternidad, con límite en la Suma Asegurada
para la Cobertura Básica indicada en la Carátula de la
póliza, aplicando Deducible, Coaseguro, Nivel Hospitalario
y Territorio. La Suma Asegurada, Deducibe, Coaseguro,
Nivel Hospitalario y Territorio serán los contratados 10 (diez)
meses antes del nacimiento.
Indemnización anticipada por
parto o cesárea:
Deberás revisar con anticipación si este beneficio aplica
para tu póliza.
Obtén el formato de Maternidad Anticipada en nuestras
oficinas, en alguno de nuestros módulos o dentro de
nuestra página: www.mnyl.com.mx
La madre asegurada deberá contar con 10 (diez) meses
de antigüedad en una póliza de Gastos Médicos Mayores
Individual de la Institución Aseguradora al momento de
solicitar el beneficio.
Deberás llenar el formato de Maternidad Anticipada con
toda la información solicitada.
Esta solicitud deberá estar sustentada con el ultrasonido
ginecológico, el cual deberá ser posterior a la semana
20 (veinte) de gestación y debe contener la siguiente
información:
Datos de la madre asegurada
Semanas de gestación
Firma del médico especialista
Adicional, compartirnos la historia clinica completa con los detalles ginecoobstétricos
Toda la información deberá ser entregada en las oficinas
o módulos de la Institución Aseguradora.
La suma asegurada para este beneficio será la
contratada 10 (diez) meses antes de solicitar el beneficio
Recuerda que este beneficio aplicará únicamente si te
encuentras del 1er al 3er año de vigencia de tu póliza.
Una vez que se otorgue este beneficio, no podrá otorgarse
nuevamente al ocurrir el parto o cesárea.
Para pólizas a partir del 4to (cuarto) año que decidan hacer
efectiva la “Indemnización Anticipada por Maternidad”, la
suma asegurada será la del 3er (tercer) año y NO podrán
reclamar el beneficio de maternidad nuevamente al ocurrir el
parto o cesárea, incluso si el monto fuese mayor a la suma
asegurada indemnizada.
En caso de no ser por maternidad anticipada deberás llenar los formatos de Aviso de accidente, el Informe médico y enviar todas tus facturas.
Un abrazo y cualquier duda, recuerda que siempre estamos a un whats o un mail de distancia!! !
55-1838-5677
respuestas@life-experts.consulting
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