INCLUSIÓN DE ASEGURADO RECIEN NACIDO
Esta cobertura aplica únicamente para los hijos biológicos y gestados por la Asegurada, siempre y cuando ésta tenga al menos 10 (diez) meses de cobertura continua en la póliza y que la maternidad haya sido cubierta por la Institución Aseguradora, mediante el presente Contrato.
La solicitud de inclusión del menor deberá presentarse en un periodo máximo de 30 (treinta) días a partir del nacimiento, dentro de este periodo quedará asegurado sin selección médica y sin pago de prima hasta la renovación del presente Contrato siempre y cuando la madre permanezca el mismo periodo de tiempo dentro de la póliza.
En caso de que la solicitud de inclusión del menor se presente posterior a los 30 (treinta) días a partir del nacimiento será sujeto al proceso de selección médica, por lo que la Institución Aseguradora se reserva el derecho de aceptar al menor en la póliza con base en las condiciones de salud que presente al momento de la solicitud. En caso de ser aceptado, deberá cubrir el importe de la prima correspondiente y los gastos a cargo de la Institución Aseguradora quedarán cubiertos de acuerdo con los límites y condiciones que se establecen en Condiciones Generales.
Bajo esta cobertura únicamente estará amparado lo siguiente
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Los nacimientos prematuros.
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Las enfermedades con las que se nace y/o se contrae en el útero materno y/o por tener origen genético, así como las lesiones que sufra durante su periodo de gestación. El paquete de recién nacido, cuando el hospital lo proporcione.
Las condiciones y alcance para el pago de este beneficio, son las siguientes:
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El Territorio será el que se indica en la Carátula de la póliza 10 (diez) meses antes del nacimiento.
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La Suma Asegurada, Deducible y Coaseguro serán los indicados en la Carátula de la póliza al momento del Siniestro.
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